¿EN QUÉ CONSISTE LA 
LEY DE TRABAJO EN CASA?


Por: Diana Paola Pinchao Páramo – Estudiante octavo semestre de Contaduría Pública. Integrante del Consultorio Contable  - NAF 2021



Ley 2088 de 2021 “Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”


El pasado 12 de mayo de 2021, el Gobierno Nacional sanciono mediante la Ley 2088 la modalidad de trabajo en casa, la cual regula esta habilitación como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. 

De esta forma, el país ya cuenta con elementos jurídicos para proteger el empleo en situaciones ocasionales como la generada por el Covid-19, sin que conlleve a modificaciones en las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. 

Esto con el fin de que el empleado cuente con los mismos derechos y garantías, que incluyen jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación, negociación sindical y prestaciones económicas y asistenciales.

Esta modalidad de trabajo se rige por los principios generales de las relaciones laborales señalados en la Constitución Política considerando aplicables los siguientes criterios:

Los trabajadores y empleadores podrán acudir a la modalidad de trabajo en casa por una vigencia de hasta tres meses, prorrogables por otro periodo igual o hasta que desaparezcan las circunstancias que ocasionaron la excepción.

No obstante, en el artículo 10 de esta ley, durante el tiempo que se preste el servicio bajo la habitación de trabajo en casa, el auxilio de transporte se le reconocerá como servicio de conectividad teniendo los mismos efectos salariales. 

La Coordinación deberá existir desde el momento mismo de la asignación de tareas o actividades, para lo cual se deberá fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación de las actividades. 

El trabajador puede abstenerse de ejecutar la prestación personal del servicio durante sus períodos de descanso. Implica la desconexión laboral por parte del trabajador durante sus descansos habituales. 

El empleador deberá promover la formación, capacitación y el desarrollo de competencias digitales, cuando la actividad a desarrollar así lo requiera. 

La ley es clara y mantiene firme los elementos de la relación laboral; donde se conserva la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador. De igual forma “permanecerán todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio”.

El Ministerio de Trabajo seguirá ejerciendo las labores de inspección, vigilancia y control en el desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley.






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